Thursday, July 24, 2008

ADULTERIO

El dudoso origen etimológico de la palabra adulterio es ensayado por la Séptima Partida, la que expresa:

"Adulterio es yerro que ome faze a sabiendas yaciendo con muger casada o desposada con otro. El tomó este nombre de dos palabras del latín alterius et thoruss," que quieren decir como ome que va o fue al lecho de otro; por cuanto la mujer es contada por el lecho del marido con quien es ayuntada, e non el della".

La palabra adulterio es la forma castellana de la voz latina Adulterium, cuyo Verbo Adulterare, que se refiere genéricamente a la acción del Adulterio y solo de manera figurada aun que sea la que definitivamente se impuso, significa "Viciar falsificar alguna cosa". En nuestro lenguaje usual vale tanto como "Ayuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados".

Para el derecho, el adulterio es "Ad alterium Thorum veluturum accesio", pero no hay que entender el principio como material violación del lecho, es decir yacen los cónyuges ayuntamiento sexual realizado entre persona casada de uno u otro sexo y persona ajena a su vinculo matrimonial. Esta infidelidad carnal constituye siempre un ilícito civil, generador de acciones o sanciones privadas, pero no necesariamente integra un ilícito penal procurador de medidas represivas. En otras palabras, no todo acto de adulterio forzosamente es un delito de adulterio.

"El adulterio desde el punto de vista genérico y ampliamente gramatical, encierra la idea de engaño, falsificación o alteración de alguna cosa o ayuntamiento ilegítimo de hombre con mujer siendo uno de los dos casados."

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